Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano CHRISTIAN JOSE RINCON COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.009.292, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-12-1.977, residenciado en la calle 67, casas Las Maris, sector Canaima, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-6750499, en contra de los ciudadanos RAMMY CHARROUF HAMADE, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.244.779, residenciado en la avenida 3, casa N° 06-05, sector Sierra maestra, Santa Bárbara, Municipio C.....