En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las 3:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Astolfo Berruela en representación de la demandante y CEMENTOS CATATUMBO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Nirva Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.500,00) en cheque de la cuenta N° 0134 0081 40 0813111667 de la cuenta de Cementos Catatumbo, C.A. en BANESCO, cheque N° 12605830 a la orden de Monica Ayala, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, diferencia salarial y s.....