Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base a los elementos de convicción analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la libertad de la ciudadana ADALCEINDA LUJANO DE URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia, nacido el 13-09-56, de 49 años de edad, titular de la C. I. N° V-5.560.406, estado civil casada, profesión u Oficio Comerciante, hijo de ATILIO ANTONIO LUJANO y de MARIA ASUNCION URDANETA, y residenciado en calle 07, casa 4-125, al lado del Negocio San Carlos, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto no se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO.....