Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA Notificar a los solicitantes del amparo ciudadanos MAURELIO JOSÉ VIDAL OJEDA Y MARIO ALBERTO VIDAL OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, Portadores de la Cédula de Identidad Nº V-3.649.788 y V-3.109.486, respectivamente; domiciliados en la calle 78, casa N° 3F-83, sector Dr. Portillo, para que aclaren y señalen expresamente el derecho o garantía conculcado, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hicieren será declarada inadmisible la SOLICITUD DE AMPARO, conforme al Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal fin se ordenó oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificación.
Publíquese, Regístrese y Notifí.....