REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 146°


DECISIÓN N° 580-06.- CAUSA N° 10C-033-06(S)

El día 16-03-06 este Juzgado recibe solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado RAFAEL ANTONIO VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.564, quien dice actuar en interés y beneficio de los ciudadanos MAURELIO JOSÉ VIDAL OJEDA Y MARIO ALBERTO VIDAL OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, Portadores de la Cédula de Identidad Nº V-3.649.788 y V-3.109.486, respectivamente; domiciliados en la calle 78, casa N° 3F-83, sector Dr. Portillo; alegando que la ciudadana TULA MARIA OJEDA VIUDA DE VIDAL, titular de la cédula de identidad N° 22.396.028, se encuentra recluida en contra de su voluntad, desde el día domingo 15 de Enero de 2006, en el centro de cuidados para Ancianos HALMADIOS, C.A., recluida por la hermana de los solicitantes ciudadana NOLVA AMÉRICA VIDAL OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.276.583, sin el consentimiento de los mismos “ y con ordenes precisas al identificado Centro de cuidados para ancianos, de prohibirles las visitas a sus hijos y demás familiares y amigos”, prohibición esta que no tiene ningún fundamento, excepto la voluntad de la prenombrada ciudadana Nolva Vidal de alejarlos de su madre, aun a sabiendas que se encuentra enferma.

Observa esta juzgadora que la solicitud de Amparo Constitucional presentada; conforme al artículo 18 numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se expresa el derecho o la garantía constitucional violada, por la agraviante y en este orden de ideas y por previsión de la misma Ley cuando la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere será declarada inadmisible conforme al Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal acogiendo al criterio dictado por el Máximo Tribunal en Sentencia N° 113, del 06-02-01, caso Orlando Rafael Hidalgo Silva, en el que se extrae ”… ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como de la pretensión especifica que intenta obtener a través del amparo, a lo que se suma haber omitido la indicación de los derechos conculcados en relación con su persona, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare a este alto Tribunal dichos aspectos…”. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA Notificar a los solicitantes del amparo ciudadanos MAURELIO JOSÉ VIDAL OJEDA Y MARIO ALBERTO VIDAL OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, Portadores de la Cédula de Identidad Nº V-3.649.788 y V-3.109.486, respectivamente; domiciliados en la calle 78, casa N° 3F-83, sector Dr. Portillo, para que aclaren y señalen expresamente el derecho o garantía conculcado, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hicieren será declarada inadmisible la SOLICITUD DE AMPARO, conforme al Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tal fin se ordenó oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DRA. RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA (S),

ABOG. NERIS BARRERA BRAVO

La presente decisión quedó registrada bajo el Nº 580-06, se libro Boletas de Notificación remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 462-06.

LA SECRETARIA (S),



RRF/hs
CAUSA N° 10C-033-06(S)