SE EJECUTA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en fecha 09-07-2004, por este Despacho; El lapso de cumplimiento de la referida medida, es de DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, contados a partir del día 21-02-2005, y con fecha cierta de culminación el día TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). Dando cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a imponer y explicar a la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 31-01-1987, natural de Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda, estado Zulia, estudiante, hija de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITI.....