REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000012
ASUNTO : VV11-D-2002-000012

ASUNTO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacido en fecha 18-02-1986, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliados en (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Municipio Miranda, Estado Zulia.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PÉNAL UNDÉCIMA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presenta asunto signado con el Número VV11-D-2002-000012, relacionado con el joven (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad, el cual fue condenado en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Procedimiento por Admisión de hechos, a cumplir las sanciones de AMONESTACIÓN, y REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, la segunda por el período de un (01) año, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, este Juzgado de Ejecución, para decidir observa:

La referida sentencia fue ejecutada por este órgano jurisdiccional, en fecha 20-02-2004, en acatamiento a las funciones propias del mismo, realizándose durante esta fase final del proceso penal, todos los trámites procesales y actos relacionados con el control y vigilancia de la medida impuesta, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial, realizándose el cómputo correspondiente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta al nombrado joven, computada tomando en cuenta la arriba indicada fecha, y determinando como fecha cierta de culminación el día veinte (20) de febrero de 2005, y siendo que la referida fecha ocurre en día DOMINGO, que a los efectos legales no es laborable según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se hace necesario emitir la decisión correspondiente en esta oportunidad, viernes dieciocho (18) del presente mes y año, encontrándonos por consiguiente que efectivamente, a la fecha del día DOMINGO VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), precluye el lapso por el cual fue ordenada cumplir la referida sanción, siendo que en el indicado día se cumple el tiempo por el cual el joven (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha sido sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:
“Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 20-02-2004, al joven, (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacido el día 18-02-1986, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliados en (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) municipio Miranda, Estado Zulia, agotado como ha sido el lapso de cumplimiento de la referida medida, la cual tiene como fecha de culminación el día DOMINGO VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2005, y en consecuencia, para la indicada fecha, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado; NOTIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a sus progenitores ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Defensoría Pública Penal Novena, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de participarles la presente decisión, y una vez realizados los trámites procedimentales y transcurrido el lapso legal pertinente, se ordena el cierre del presente asunto y su correspondiente remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el Número 014-05, se ofició, se notificó, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR