Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Noelis Nairubis Aguilera a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs.933.731,60 b) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004 Art. 225 L.O.T Bs. 317.250,00 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 262.500,00 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs.90.780,27 e) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 573.000,00 f) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 405.000,00 lo que totaliza un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 87/100 CÉNTIMOS ( Bs.2.582.261,87)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgá.....