| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 18 de Febrero de dos mil cinco
 194º y 145º
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000435
 PARTE ACTORA: Noelis Nairubis Aguilera
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Maris Coromoto Romero Procuradora Especial de Trabajadores
 PARTE DEMANDADA: Impacto II, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2005, siendo la 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa N° OP02-L-2004-000435, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana Noelis Nairubis Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.170.396, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogado Maris Coromoto Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817,  en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
 Ciudadana Noelis Nairubis Aguilera a)  Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs.933.731,60    b) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004 Art. 225 L.O.T Bs. 317.250,00   c) Utilidades Fraccionadas Art. 174  Bs. 262.500,00  d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs.90.780,27     e)  Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 573.000,00  f)  Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs.  405.000,00  lo que totaliza un monto de  DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 87/100 CÉNTIMOS ( Bs.2.582.261,87)
 Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
 Publíquese y regístrese la presente decisión.
 EL JUEZ,
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 En esta misma fecha (18-02-2005) siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la presente decisión.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 |