declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO BANK 3, representada legalmente por la abogado YILETZA CORZO SÁNCHEZ en contra de las ciudadanas EVELYS AVELAINE RODRÍGUEZ y EDICTA JOSEFINA CUBILLAN, en fecha 13 de Febrero del 2004.
2) Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
3) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas haberse cumplido en su totalidad con el acuerdo convenido.