Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto 74 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, se incorpora en este acto, las pruebas promovidas por la parte demandante la cual consta de catorce (14) folios útiles y las pruebas promovidas por la parte demandada la cual consta sesenta y siete (67), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.