REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: 0138-03
PARTE ACTORA: ERASMO RAFAEL DOMINGUEZ VELASQUEZ
ASISTIDO POR: El Abogado: GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: C.A VENCEMOS
APODERADO DE LA PARTE DEMENDADA: El Abogado: ALBERTO JULIO MARTINEZ SANTANDER
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y MATERIAL (accidente laboral)

En el día de hoy dieciocho (18) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la Tarde (04:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0138-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ERASMO RAFAEL DOMINGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.479.539 asistido del abogado en ejercicio ciudadano GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.825.020 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2056 y por la parte demandada, la Empresa C.A. VENCEMOS representada en este acto por el Abogado en ejercicio, ALBERTO JULIO MARTINEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.626.671 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 91.915, tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el Bosque, en fecha cinco (05) de Diciembre del dos mil tres, bajo el N°43 Tomo 222 .Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto 74 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, se incorpora en este acto, las pruebas promovidas por la parte demandante la cual consta de catorce (14) folios útiles y las pruebas promovidas por la parte demandada la cual consta sesenta y siete (67), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA



Abg. BENILDE E AGUILLON





LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA





Exp.0138-03
ES/bear