Así las cosas y visto el cumplimiento del ciudadano ORLANDO VILORIA, antes identificado, parte demandada sobre el acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de mayo de 2017, y en virtud que la anterior transacción no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumada la transacción, antes mencionada, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que en la misma, se estableció la obligación de pago y una hipoteca mobiliaria como garantía, cumpliendo cabalmente con la obligación el ciudadano ORLANDO VILORIA, como parte demandada, según lo manifiesta la apoderada judicial de la parte actora. Es bajo esta perspectiva, que celebrado el contrato, y cumplidas como fuer.....