REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46306

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Compañía Anónima DIARIO PANORAMA, sociedad de comercio inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el No. 2, libro 47, y modificada su acta constitutiva estatutaria según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de febrero de 1977, quedando anotado bajo el No. 26, tomo 2-A y que se encuentra en el mencionado Registro Mercantil agregado en el expediente 4.077, en contra del ciudadano ORLANDO VILORIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V- 5.505.571, comerciante, quien ejecuta la actividad comercial bajo la figura de firma unipersonal, denominada TRANSPORTE ORLANDO VILORIA, RIF No. V055055714.
Admitida la demanda, en fecha Veintinueve (29) de marzo de 2017, el Tribunal ordenó intimar al ciudadano ORLANDO VILORIA, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagare a la parte actora la cantidad adeudada, el cual fue intimado en fecha 11 de Mayo de 2017, a través del acta levantada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juzgado comisionado para ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por este Órgano Judicial en fecha 18 de abril de 2017, quien con la asistencia del abogado KRISTHIAN PHILLIPS CUBILLAN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 181.206, expone: “ A los fines de dar por terminado el presente acto, me doy por intimado, emplazado y notificado para todos y cada uno de los actos del proceso, y de la misma manera acepto y reconozco el monto intimado por la actora y ofrezco en pagar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.272.000,oo), que comprenden los conceptos discriminados en el decreto intimatorio dictado por el Tribunal de la causa, y que se dan aquí por reproducidas. Igualmente, hago constar demanda relativa al juicio de COBRO DE BOLIVARES; en mi contra, intentada por la sociedad mercantil INNOVACCION EDITORIAL C.A, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el N° 58805, por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.085.506,05), los cuales acepto y reconozco que adeudo, y que a los fines de dar por terminada igualmente dicha causa y la presente, antes identificada, ofrezco en pagar la suma total por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS ( Bs.7.357.506,05), que comprende el monto señalado en el decreto intimatorio arriba identificado y la cantidad adeudada en el juicio que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, antes señalado, los cuales cancelare de la siguiente forma: 1) En este acto cancelo la suma de UN MILLON CINCUENTA Y SIES BOLIVARES ( Bs.1.056.000,oo), que pago en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a la parte actora 2) Me comprometo a cancelar, el día doce (12) de mayo de 2017, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo), en las oficinas del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y 3) La cantidad restante, la cancelaré mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), cada una, con vencimiento, los días veinticinco (25) de cada mes, los cuales depositaré en la cuenta corriente N° 01160151150043351223, del Banco Occidental de Descuento, del apoderado judicial de la parte actora, abogado DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.844.326, hasta concurrencia con el saldo restante, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS ( Bs. 5.801.506,05) expresamente convengo que el pago lo efectuaré al vencimiento de cada cuota o a más tardar dentro de los cinco (05) días continuos siguientes, en la oficina del abogado actor antes identificado, ubicada en el CENTRO COMERCIAL UNICENTRO VIRGINIA, piso 1,oficina 1.10, de esta ciudad de Maracaibo. Es entendido que el recibo suscrito por cualquiera de los apoderados de la parte actor, será el único medio de prueba del cumplimiento en el pago. La falta de cancelación de dos (02) cuotas consecutivas o alternas, de las cuotas aquí pactadas, dará derecho al acreedor a considerar el saldo pendiente de pago a la fecha, como de plazo vencido, exigible en su totalidad desde ese momento. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago aquí contraída, así como los costos asociados a una eventual ejecución forzosa, incluidos intereses moratorios, honorarios profesionales y gastos judiciales, se ofrece la constitución de HIPOTECA MOBILIARIA, en los siguientes términos: “ Yo, JUAN JOSE VILORIA GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 19.767.932, comerciante, constituyo hipoteca mobiliaria, a favor de la sociedad mercantil PANORAMA, plenamente identificada en actas, sobre el siguiente bien mueble: Un (01) vehículo clase: MINIBUS: tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PUBLICO, modelo: 1987, color: BLANCO Y MULTICOLOR, marca: FORD, serial del motor: 6 CILINDROS, serial de carrocería: AJE3HT18862, placas: 520AB0S, de mi propiedad, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 10 de Enero de 2017, signado bajo el número 170103620913, y que consigno en copia simple constante de un (01) folio útil. La constitución de esta garantía que hago como tercero, estará vigente, hasta la total cancelación del crédito que la misma soporta y expresamente convengo, en que, en caso de ejecución de esta garantía el justiprecio se establezca por un solo perito designado por el Tribunal y el remate mediante la publicación de un solo cartel”. En este estado presente el abogado MANUEL RINCON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ejecutante expone: “ Acepto en nombre de mis representados el reconocimiento de obligación, el abono a la deuda, el ofrecimiento de pago y la garantía constituida conforme a los términos establecidos en la presente acta. Igualmente, solicito a este Tribunal comisionado, se abstenga de ejecutar la medida preventiva”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 15 de enero de 2018, la abogada VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.172, con el carácter de apoderada judicial de C.A. DIARIO PANORAMA, parte actora, antes identificada, presenta diligencia en la cual señala que el ciudadano ORLANDO VILORIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V- 5.505.571, comerciante, quien ejecuta la actividad comercial bajo la figura de firma unipersonal, denominada TRANSPORTE ORLANDO VILORIA, cumplió y pagó efectivamente lo adeudado a la parte demandante, conforme a los términos y condiciones de la transacción que reposa en el cuaderno de medidas del expediente, de fecha 11 de mayo de 2017, solicitando así que se libere la hipoteca mobiliaria constituida en dicha transacción, que se declare concluida la causa judicial y que se ordene el archivo definitivo de la causa.
Así las cosas y visto el cumplimiento del ciudadano ORLANDO VILORIA, antes identificado, parte demandada sobre el acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de mayo de 2017, y en virtud que la anterior transacción no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumada la transacción, antes mencionada, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que en la misma, se estableció la obligación de pago y una hipoteca mobiliaria como garantía, cumpliendo cabalmente con la obligación el ciudadano ORLANDO VILORIA, como parte demandada, según lo manifiesta la apoderada judicial de la parte actora. Es bajo esta perspectiva, que celebrado el contrato, y cumplidas como fueron las obligaciones acordada en la referida transacción, le esta dado a este Juzgado declarar liberada la hipoteca constituida sobre un vehículo clase: MINIBUS, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, modelo: 1987, color: BLANCO Y MULTICOLOR, marca: FORD, serial de motor: 6 CILINDROS, serial de carrocería: AJE3HT18862, placas: 520AB0S, y dar por culminada la presente causa judicial y ordena el archivo definitivo del expediente Así decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha siendo las 2:50pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 023.
La Secretaria,


Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/CL