Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NURIS COROMOTO SALAZAR DE MARIN y JOSE AUGUSTO MARIN BARRIOS, representados por la abogado LISAURA LEON, plenamente identificada, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia (antes) hoy el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, acompañada a los autos.