Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos GILBERTO RAMON AGREDA y CARLENYS DEL VALLE BARRETO MARCELLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 12.429.206 y V-13.453.095, respectivamente y de este domicilio, ambos ya debidamente identificados. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 53, que se acompaña, marcada "A", consignada en autos y .....