Es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de Admitir la presente demanda intentada por la ciudadana MILAGROS YOHANA YANCOVICH GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.493.130, debidamente asistido por los abogados MILENA COROMOTO MARTINEZ y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 204.533 y 201.020 y de este domicilio, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2016, y todas las actuaciones subsiguientes y se ordena efectuar las respectivas anotaciones en los libros respectivos llevados por este Tribunal hasta la presente fecha.- Notifíquese a la parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscri.....