Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la ciudadana MAYRUBIS NINFA MATOS UZCATEGUI, identificada en actas, contra lo decidido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2015; y por ende,
BASTANTES Y SUFICIENTES, las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de posesión de las mejoras y construcciones sobre las cuales requiere la solicitante el Título Supletorio de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros.
Queda de esta manera revocada la deci.....