República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2391-15-65
INVALIDACIÓN DE SENTENCIA: Dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2014, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.873.637, en contra de YUDITH ZORAYA NAVARRO DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.178.113, y domiciliadas en la Ciudad y Municipio Cabimas.

DEMANDANTE DEL JUICIO DE INVALIDACIÓN: La ciudadana FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-18.633.958, y domiciliada en el Municipio Cabimas, del estado Zulia, y ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.633.959, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO DEL JUICIO DE INVALIDACIÓN: Los ciudadanos ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, ya identificada, con el carácter de Tutora Interina de la Ciudadana YENNI DEL CARMEN FUENMAYOR, identificada en actas; YUDITH ZORAYA NAVARRO DE ARENAS, antes identificada.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DEL JUICIO DE INVALIDACION: Abogados Rafael Aponte Martínez, Rafael Aponte Osorio y Eneida Lares Ynciarte, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-3.650.805, V-15.888.662 y V-5.178.128, respectivamente, inscritos en el inpreabogados bajos los N°. 12.454, 103.229 y 28.468, respectivamente,

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo a la demanda de Invalidación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, interpuesta por la ciudadana FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO y ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO, identificados en actas, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, en contra de YUDITH ZORAYA NAVARRO DE ARENAS, ya identificadas.

ANTECEDENTES
Se desprende de las presentes actas procesales que por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comparecieron los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, identificadas, asistido de abogado, demandaron la Invalidación de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de Junio de 2014, en la causa principal de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA; cuyo proceso, según alegan la actora que interpone la invalidación, nace la cadena de actos violatorios del orden público el cual denuncian; así como también la declaratoria expresa de la Nulidad de todos los actos posteriores a la admisión de la demanda. La referida acción, los actores de la invalidación fue fundamentada de conformidad con el artículo 327 y siguiente en sus numerales 1 y 2, ambos (327 y 328) del Código de Procedimiento Civil, estimándola en la cantidad de de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), lo que equivale a 6.333,33 Unidades Tributarias; e igualmente solicitaron la citación de los demandados. Con la demanda de invalidación fueron acompañados los instrumentos que los demandantes consideraron pertinentes.
El Tribunal de la causa en fecha 24 de marzo de 2015, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de conocer del recurso de invalidación interpuesto.
Esta Superioridad en fecha 29 de abril de 2015, emitió sentencia declarando que el Tribunal competente para conocer de la demanda de Invalidación es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que nuevamente fueron remitidas las actas a ese Tribunal que conoció del presente proceso en aquella oportunidad.
En fecha 30 de junio de 2015, el abogado RAFAEL APONTE MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandante de la demanda de invalidación, reformar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, haciendo extensiva dicha reforma a la cuantía la cual la establecen en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 850.000.000,00), equivalente a 5.414,012 Unidades Tributarias, e indicando que el expediente sea remitido al Juzgado de “…menores…”.
En fecha 07 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarándose incompetente, remitiendo al expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien en fecha 27 de julio de 2015, declaró también su incompetencia.
Ahora bien, esta Superior Instancia por recibido en declinatoria el presente proceso, le dio entrada en fecha 05 de octubre de 2015, disponiendo a tramitarla de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha Dra. María Cristina Morales, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se inhibió de conocer la causa, razón por la cual, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 84 eiusdem, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de tramitar lo concerniente al nombramiento de Juez Accidental en la presente causa.
En este orden de ideas, en fecha 23 de noviembre de 2015, quien suscribe el presente fallo, en virtud de haber culminado el periodo vacacional, se incorporó con el carácter de Juez titular de este órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento del asunto, ordenando la notificación de las partes, quienes fueron notificadas.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo previo a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, se observa que la tutela jurisdiccional que ha sido incoada consiste en una invalidación de sentencia, acción que se encuentra prevista como recurso de invalidación y se tramita de acuerdo a los requisitos y trámites establecidos entre los artículos 327 y 337 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 329 eiusdem, la invalidación de la sentencia se promoverá ante el Tribunal que profirió el fallo ejecutoriado que se cuestiona por cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 328 de la Norma Adjetiva Civil, esto independientemente de la cuantía. Por ende, a los efectos de la determinación del órgano que debe conocer de la presente tutela jurisdiccional, es irrelevante la aplicación de los dispuesto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, pues como se ha expresado, se trata de una competencia funcional que se asiste por mandato legal y racionalidad judicial al órgano “…que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, …”.
En otro orden de ideas, visto lo alegado por el abogado RAFAEL APONDE MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, ya identificados, referido que el presente expediente “…debe ser remitido (…) al juzgado de menores….”; por cuanto, según su decir “…existe una menor FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRRO, (sic) nacida en este Municipio Cabimas, Estado Zulia, el día treinta y uno de Enero de 1987,…”.
Al respecto, este Tribunal es del criterio que de acuerdo a lo expresado, que la ciudadana FLOR ANDREINA ARENA NAVARRO, no es menor de edad (ver acta de nacimiento folio 8 de la tercera pieza de este expediente). Aunado al hecho, como se dejó plasmado ut supra la competencia de la demanda de invalidación es de carácter funcional y, por mandato legal de acuerdo al artículo 329 ibidem, le corresponde conocer, se insiste, al mismo órgano que dictó la decisión cuestionada. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, en virtud de los argumentos expresados en la presente motiva, en la dispositiva que corresponda se declarará como órgano competente para conocer de la tutela jurisdiccional de invalidación ejercida por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, identificado en las actas procesales, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Que el Juzgado competente para conocer del presente asunto, es el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Se ordena Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez conste en actas la remisión de la copia certificada respectiva, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
• No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. CARMEN B. AZUAJE J.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. CARMEN B. AZUAJE J.