Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en segunda instancia de la acción de Cobro de Bolívares (Accidente de Tránsito) por el ciudadano Juan Ernesto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.100.106, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Anaís Rincón, en relación a la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación interpuesta en contra de la Jueza Titular del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha siete (07) de junio del año 2010.-