En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NOIRALITH MARIA SOTO ANGULO, el cual se identifica de la siguiente forma: Parcela distinguida con el No. 9-48 y la vivienda sobre ella construida del conjunto No 9 (Los Olivitos), de la Urbanización Caminos de la Lagunita II etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el Sector La Siburaca, entre las calles 87 C y 1 E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás datos constan en el documento de propiedad el cual esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Mayo de 20.....