este Juzgado De Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado; y se ordena Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representación fiscal y la defensa técnica de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de ARRESTO DOMICILIARIO y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE DESPACHO CADA TREINTA (30) días al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis años de ed.....