Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, resulta imperioso y necesario para este Tribunal, en aras de resguardar el debido proceso y las formas procesales de los actos que lo componen, así como garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a los justiciables; se REPONE LA CAUSA al estado reformar parcialmente el auto de admisión de la presente demanda, en relación a la Tramitación de la causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia que se ordene emplazar a la parte demandada, para que de contestación a la presente demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la ultima de las Notificaciones que de este auto se haga. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja sin efecto todas las actuaciones a partir del folio treinta y siete (37) inclusive, con exclusión del presente auto repositorio; Y ASÍ SE DECIDE
Se ordena noti.....