Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia declara:
• PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos ALFONSO BATIOJA RAMOS y ANA DE JESÚS PLATICÓN, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Ciudad del Charco, provincia de Mariño, Colombia, en fecha 02 de noviembre de 1974, inserta en el Libro 4M, Folio 45, de ese mismo año.-
• SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
• TERCERO: Dada la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJE.....