éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano DIXON MANUEL ROJAS ROJAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Cauchero, nacido en fecha 13-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.133.965 hijo de Maria Rojas (V) y de Padre desconocido domiciliado en: vía la Pica, sector el Su.....