En mérito de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIPA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00155-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha Doce (12) de Octubre de 2012, contenida en el expediente administrativo N° 044-2012-01-00547, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano YIRMY JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.547.037, en contra de la empresa CONSTRUCTORA VIPA, C.A. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.