Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GONZÁLEZ PRATO, Defensor Público Tercero con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensoría Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos NESMARY DEL CARMEN FARIA TIGRERA, portadora de la cédula de identidad N° 17.649.419 y DENY JOSÉ MORALES ZERGA; portador de la cédula de identidad N° 18.958.268, contra la decisión N° 5C-1015-11, de fecha 05 de Diciembre del año 2.011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Todo ello de conformidad con los artículos 31 numeral 4°, 264, 437 literal "c" del Códi.....