DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA, seguida por el Ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número 13.025.294, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 1.933.292, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por concepto de REIVINDICACIÓN.
SEGUNDO: EL DESISTIMIENTO tácito de la reconvención planteada por la parte demandada, en virtud, de no haber dado cumplimiento a lo ordenad.....