En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por la ciudadana Yelitza Brazón, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.075.573, actuando a favor de su hija Kelly Bajarano de quince años, debidamente asistida por el abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero de este estado, y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese copias de las presentes actuaciones a la parte interesada.