REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002335
SOLICITANTE: Yelitza Brazón, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.075.573, actuando a favor de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de quince años, debidamente asistida por el abogada Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero de este estado.

MOTIVO: Autorización para Contraer Matrimonio.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza Brazón, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.075.573, actuando a favor de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de quince años, debidamente asistida por el abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se le Autorice para contraer matrimonio. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico, del abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero de este estado y de la no comparecencia de la parte interesada al Acto. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por la ciudadana Yelitza Brazón, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.075.573, actuando a favor de su hija Kelly Bajarano de quince años, debidamente asistida por el abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero de este estado, y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese copias de las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciocho de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus