JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, quedando constituido el tribunal de forma Unipersonal 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a la acusada: MARIA LUZ BLANCO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Tereza del tuy, titular de la cédula de identidad No. 18.710.575, hijo de Irasema Blanco (D) y desconocido, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, fecha de nacimiento 21-05-70, de 30 años de edad, residenciado: Detrás del centro Comercial el Sambil Invasión, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia los .....