REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de ENERO de 2.011
200° y 151°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON EL TRIBUNAL UNIPERSONAL
ADMISIÓN DE HECHO
DECISIÓN Nº 12-2011
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de enero del Año Dos Mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00am), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el acto del Juicio Oral y Publico en forma Unipersonal, en la presente causa signada con el No. 9M-212-07, seguida en contra de la acusada MARIA LUZ BLANCO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia, en virtud de haber sido informado este Tribunal a través del departamento del Alguacilazgo que no habían sala de Juicio disponibles. Presidido este acto por el Juez presidente DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, acompañado de la Secretaria Abog. LOREMAR MORALES. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presente, el representante de la Fiscalía 23 del Ministerio Público ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, la acusada MARIA LUZ BLANCO, el defensor ABOG. WILLIAN SIMANCA. Seguidamente el Juez presidente le comunico a las partes que el Coordinador de la Oficina de participación ciudadana manifestó al tribunal vía telefónica que los jueces Escabinos no pudieron ser localizado Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Visto que no tenemos a los Jueces Escabinos constituidos en la presente causa solicito en nombre de mi representada en virtud del principio de celeridad procesal que se constituya el Tribunal manera Unipersonal; renunciando de esta manera del escabinado ya que por conversación con mi defendida esta me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Vista la solicitud realizada por la defensa en esta audiencia, se le concede la palabra a la acusada MARIA LUZ BLANCO, quien estando libre de presión, coacción y apremio manifestó: también estoy de acuerdo con la solicitud de mi Abogado defensor y renuncio en este acto de los Escabinos que están constituidos, solicitando la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” Seguidamente el Juez presidente una vez oídas las exposiciones de la defensa y del acusado de autos y la opinión de la Vindicta Pública, antes de dar inicio al Debate procedió a imponer a los acusados de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone en la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso, dando una explicación de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofertadas para el Juicio Oral manifestando textualmente: Ratifico en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio inserto en actas, donde se acusa formalmente a los ciudadanos MARIA LUZ BLANCO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Abogado defensor quien expuso: Por conversación sostenida con mi representada me ha manifestado voluntariamente a acogerse al procedimiento especial por Admisión de los hechos el cual les fue explicado por este Tribunal al inicio de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito le sea tomada la correspondiente declaración, es todo” Seguidamente el Juez presidente procede a imponer a los acusados de autos del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. De seguida el Juez presidente le pregunta a la acusada de auto si se acoge al procedimiento por admisión de los hechos que les fue leído y explicado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le concede la palabra a la acusada MARIA LUZ BLANCO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Tereza del tuy, titular de la cédula de identidad No. 18.710.575, hijo de Irasema Blanco (D) y desconocido, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, fecha de nacimiento 21-05-70, de 30 años de edad, residenciado: Detrás del centro Comercial el Sambil Invasión, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso siendo las once y treinta horas de la mañana el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por el delito que me acusa en este acto el representante de la Fiscalía 23° Ministerio Público, es todo”. Finalizo su declaración siendo la once y treinta y uno minutos con cuarenta segundos horas de la mañana. De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por los acusados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que la acusada de autos una vez impuesta del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho. Por otra parte se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta a la acusada de autos. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, quedando constituido el tribunal de forma Unipersonal 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a la acusada: MARIA LUZ BLANCO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Tereza del tuy, titular de la cédula de identidad No. 18.710.575, hijo de Irasema Blanco (D) y desconocido, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, fecha de nacimiento 21-05-70, de 30 años de edad, residenciado: Detrás del centro Comercial el Sambil Invasión, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberse estos acogido al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 23° del Ministerio Publico, como AUTORA del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Pena que deberán cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente; manteniendo este Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. 4) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo la doce horas de la tarde del día hoy, miércoles veintiséis (26) de enero del Año Dos Mil once (2011), Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
LA ACUSADA
MARIA LUZ BLANCO
EL DEFENSOR,
ABOG. WILLIANS SIMANCA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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