Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.766, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, actuando en representación del ciudadano FREDDY ENRIQUE GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.094.028, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, estado Táchira, de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, anotado bajo el No. 45, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria......