Ahora bien, analizada la presente causa se evidencia que efectivamente este Tribunal en fecha 07-01-2009, mediante Decisión Nº 010-09 acordó REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en decisión de fecha 17-06-06 al imputado de autos, y decreta en su lugar Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 262 todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal; siendo posteriormente detenido el imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, en flagrancia por la comisión de un nuevo hecho delictivo como lo es el HURTO AGRAVADO, siendo presentado ante el Tribunal Octavo de Control (San Francisco), y estando este Tribunal al tanto de la situación acuerda fijar audiencia preliminar y mantener la medida privativa de libertad del mencionado ciudadano, quedando a la orden de ambos Tribunales. Pero es el caso, que este Tribunal posteriormente tiene conocimiento según comunicación emitida del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite Nº 2600-10 de.....