REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2011
200° y 151°
DECISIÓN MANTENIENDO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
DECISION No. 52-11 CAUSA No. 6C-7232-06
Por cuanto para el día de hoy, se encuentra pautado el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE BENITEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y visto que no compareció el ciudadano imputado, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 17 de Junio de 2006, fue presentado el ciudadano JOEL JOSE BENITEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuyo momento procesal le fue decretada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Noviembre de 2008 la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público interpone el escrito acusatorio en contra del mencionado imputado por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), por lo que este Juzgado fijó la audiencia preliminar para el día 27-11-2008.
Riela a los folios 19 y 20 de la presente causa, resulta de la boleta de notificación del imputado de autos, la cual fue consignado por el Departamento de Alguacilazgo de manera negativa, exponiendo el funcionario alguacil que la dirección aportada carece de datos para su ubicación.
En fecha 27-11-2008, fue diferida el Acta de Audiencia Preliminar, por incomparecencia del imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, siendo fijada para el día 15-12-2008
En fecha 15-12-2008, fue nuevamente diferido el Acto de Audiencia Preliminar, por incomparecencia del imputado antes mencionado.
En fecha 07-01-2009, este Tribunal mediante Decisión Nº 010-09 acuerda REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en decisión de fecha 17-06-06 al imputado de autos, y decreta en su lugar Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 262 todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
En fecha 09-07-2009, se ratifica la Orden de Aprehensión.
En fecha 04-06-2010, se ratifica la Orden de Aprehensión.
En este mismo orden de ideas, riela a los folios 42 y 43 de la causa, Decisión Nº 1047-10 de fecha 11-10-2010, mediante la cual este Tribunal declina el conocimiento de la causa Nº 8C-12737-10, seguida en contra de JOEL JOSE BENITEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del CENTRO COMERCIAL MAKRO SUR, y en relación a la causa llevada por este Tribunal en contra del mismo imputado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSCOTRÓPICAS, acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 29-10-2010, manteniendo la Medida Privativa de Libertad al imputado ya señalado.
En fecha 29-10-2010, fue nuevamente diferido el Acto de Audiencia Preliminar, a solicitud del Ministerio Público y se fija nuevamente para el día 15-11-2010.
En fecha 15-11-2010, fue nuevamente diferido el Acto de Audiencia Preliminar, por cuanto el imputado no fue trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y se fijó para el día 25-11-2010.
De igual modo, riela al folio 77 de la presente causa, comunicación emitida del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite Nº 2600-10 de fecha 15-11-2010, donde participan a este Tribunal que el ciudadano JOEL JOSE BENTIEZ LEAL, fue puesto en libertad el día 09-11-2010, mediante oficio Nº 6593-10, emanado del Tribunal Octavo de Control, causa Nº 8C-12757-10.
En fecha 22-11-2010, este Tribunal acuerda notificar al imputado ut supra mencionado de la fijación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-11-2010, fue nuevamente diferido el Acto de Audiencia Preliminar, por cuanto el imputado no compareció, y se fijó para el día 08-12-2010.
En fecha 20-12-2010, se fija nuevamente el Acto de Audiencia Preliminar para el día 18-01-2011, fecha en la cual se suspende dicho acto por inasistencia del imputado.
Ahora bien, analizada la presente causa se evidencia que efectivamente este Tribunal en fecha 07-01-2009, mediante Decisión Nº 010-09 acordó REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en decisión de fecha 17-06-06 al imputado de autos, y decreta en su lugar Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 262 todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal; siendo posteriormente detenido el imputado JOEL JOSE BENITEZ LEAL, en flagrancia por la comisión de un nuevo hecho delictivo como lo es el HURTO AGRAVADO, siendo presentado ante el Tribunal Octavo de Control (San Francisco), y estando este Tribunal al tanto de la situación acuerda fijar audiencia preliminar y mantener la medida privativa de libertad del mencionado ciudadano, quedando a la orden de ambos Tribunales. Pero es el caso, que este Tribunal posteriormente tiene conocimiento según comunicación emitida del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite Nº 2600-10 de fecha 15-11-2010, donde participan que el ciudadano JOEL JOSE BENTIEZ LEAL, fue puesto en libertad el día 09-11-2010, mediante oficio Nº 6593-10, emanado del Tribunal Octavo de Control, causa Nº 8C-12757-10, pese a que este Tribunal aún le mantenía la medida privativa por esta causa, sin embargo, se procedió a citarlo para que compareciera a la celebración del precitado acto procesal, siendo infructuosa su ubicación, motivos por los cuales quien aquí decide, evidencia que aún no han variado las circunstancias que motivaron a este Juzgado a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, y en consecuencia se acuerda RATIFICAR la ORDEN DE APREHENSIÓN que fuere acordada en fecha 17-06-2006, en contra del ciudadano JOEL JOSE BENITEZ LEAL, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, sin documentación, hijo de Betty del Carmen Leal y José de Jesús Benitez, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, frente a Bicolor, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; en tal sentido, se acuerda el Diferimiento de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, y se ordena fijar en auto por separado, una vez se haga efectiva la aprehensión del imputado. Asimismo, se acuerda participar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas atención Sistema Integral de información Policial (SIIPOL) remitiéndoles la ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S)
ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 241 y 242-11.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ARIAGNI RINCON GARCIA
ABS/arg