Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION BREVE en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, en contra de AGROCOLSA ya identificados en actas.-
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.