PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano RODOLFO BOHÓRQUEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.933.665, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa Nº 148, de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta.
TERCERO: SE ORDENA a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. reponer al trabajador accionante RODOLFO BOHORQUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 3.933.665, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte agraviante de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánic.....