DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Prestaciones Sociales, intentaron los ciudadanos WILLYS ENRIQUE DURAN MONTILLA, FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, WLADIMIR ENRIQUE DURAN CASTRO, JOSE LUIS IBAÑEZ GONZÁLEZ, JHON ENRIQUE IBAÑEZ GONZÁLEZ y LESUS GONZÁLEZ en contra de la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, S.A. (OCCIVENSA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo