Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA de la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, , a solicitud del Abogado Efraín Jesús Moreno Negrin en su carácter de Coordinador de la oficina de Adopciones de este estado, contra la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.211, a favor del niño CESAR STEVENSON de dos (03) años de edad.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo regional, una vez quede firme el presente asunto.