REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : OP02-V-2010-000304

DEMANDANTE: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DEMANDADA: OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.399.211 y de este domicilio.
NIÑO: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 17 de Junio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, a favor del niño ...IDENTIDAD OMITIDA..., incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en materia de Protección del Estado Nueva Esparta, contra la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, madre biológica del niño de autos. En el escrito presentado por la representación se pueden apreciar los hechos que dieron origen a la presente demanda, la representación fiscal expresa que en fecha 25-03-2010, recibió comunicación suscrita por en Abg. Efrain Jesús Moreno Negrin, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopciones de este Estado, informando la necesidad que se le prive de la patria potestad, a la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, madre del niño ...IDENTIDAD OMITIDA...… por cuanto la misma esta en al Sección Femenina del reten Judicial de San Antonio, cumpliendo privativa de libertad y ha violado consecutivamente los derechos del niño desde antes de su nacimiento, ya que la referida ciudadana es consumidora activa de drogas, y horas antes del nacimiento había consumido, razón por la cual el niño recibió tratamiento medico al nacer, asimismo se hace referencia, que el niño fue dejado por su progenitora, en el servicio de Neonatología de Hospital “Dr. Luís Ortega” de la ciudad de Porlamar y una vez dado de alta medica el Consejo de Protección del Municipio Mariño, dicto en fecha 27-09-2007, Medida de Protección “ABRIGO”,a favor del niño para que fuera ejecutada en la Entidad de Atención “Casa Hogar Maria Goretti”. De igual manera se hizo referencia, que la referida ciudadana vive en condiciones precarias, sin familiar alguno que se responsabilice por el niño, motivo por el cual la Oficina de Adopciones, estando al conocimiento del caso, requirió el consentimiento de la madre para tramitar la adopción del niño, a los fines de proveerle una familia permanente, pero la misma se negó a dar el consentimiento. En razón de los hechos, la representación fiscal en vista de que se le estaban violentando al niño todos sus derechos, por el incumplimiento de los deberes naturales y legales por parte de la madre, decide demanda por Privación de Patria Potestad a la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ.

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 28 de Junio de 2010, se dicto auto mediante el cual se ADMITIO la presente causa y se ordeno la notificación de la madre biológica, ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ. Así mismo se ordeno oficiar al Tribunal de Ejecución Penal, a los fines de que trasladaran a la referida ciudadana, al Tribunal de Protección, el día 19-07-2010, oportunidad fijada para la celebración de la Fase de Mediación, para la cual se le solicito a la Defensa Publica de Protección, se le asignara un Defensor que asistiera en la audiencia, a la referida ciudadana. Llegada la fecha fijada para la celebración de la Fase de Mediación, solo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, Abg. Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección, quien ratifico su solicitud de Privar de la Patria Potestad a la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ.

En fecha 21 de Julio de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 12-08-2010, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación. En esa misma fecha la Abg. Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección y parte demandante en la presente causa, consigno su escrito de pruebas, en el cual promovió alguna de las documentales contenidas en el Expediente OP02-V-2008-000007 de Colocación en Entidad de Atención, aperturado a solicitud del Consejo de Protección del Municipio Mariño, a favor del niño ...IDENTIDAD OMITIDA.... Llegada la fecha fijada para la celebración de la Fase de Sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público en materia de Protección y del Abg. Yldegar García, en su carácter de Defensor Público de Protección, actuando en representación de la progenitora del niño de autos; ambos solicitaron la ratificara el oficio dirigido a los Tribunales en funciones de Control del Circuito penal de este Estado, a los fines de que informaran a orden de quien se encontraba la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ; asimismo, solicitaron la prolongación de la Fase de Sustanciación.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, se recibió la información requerida, en la cual se observo que cursa en el en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, asunto signado con la nomenclatura OP01-P-2009-008792, contra la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZA, por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución. Vista el resultado de la información requerida, se dicto auto en fecha 28 de Septiembre de 2010, en el cual se acordó fijar para el día 11-10-2010, oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación y se le solicito al Tribunal Penal de Juicio, su colaboración a los fines de que la progenitora del niño fuese trasladada al Tribunal de Protección, para la celebración de la audiencia. Llegada la fecha fijada para la prolongación de la Fase de Sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público en materia de Protección; de la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, madre biológica del niño ...IDENTIDAD OMITIDA..., asistida por el Abg. Yldegar García, en su carácter de Defensor Público de Protección; asimismo se encontraba presente el Abg. Efrain Jesús Moreno Negrin, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopciones de este Estado. Se le cedió la palabra a la madre del niño, quien manifestó ser consumidora de activa de drogas, razón por la cual daba el consentimiento para que su hijo fuese adoptado, porque con ella no tenia futuro, acepto de igual forma, que nunca ha cumplido con su rol de madre. La representación fiscal solicito la continuación del proceso. Se dio por finalizada la Fase de Sustanciación.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que itinerara el presente asunto al Tribunal correspondiente.

En fecha 11 de Enero de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Angélica Pérez Herrera, así como el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. Yldegar García. Por otra parte, se dejó constancia que NO COMPARECIO: la ciudadana demandada OLGA YARITZA ARIAS PÉREZ. Se dejó constancia que la audiencia se celebró de conformidad a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA.

II- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

APORTADAS POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA:

1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño ...IDENTIDAD OMITIDA..., suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual quedo inserta bajo el N° 2647, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2007; en la cual se evidencia que el referido niño nació en fecha 26-08-2007 y que es hijo de la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZA, no estableciéndose la filiación paterna. (Folio 12). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Se observa del Escrito de Pruebas, que se promovieron las Documentales contenidas en el Expediente OP02-V-2008-000007 de Colocación en Entidad de Atención, aperturado a solicitud del referido Consejo de Protección del Municipio Mariño, a favor del niño ...IDENTIDAD OMITIDA..., del cual es pertinente detallar las siguientes actuaciones: 2.1) Expediente Administrativo Nº 281-0907, llevado por el Consejo de Protección del Municipio Mariño, el cual corre inserto del folio 02 al 11 del Expediente OP02-V-2008-000007, en el mismo consta Medida de Protección Abrigo ejecutada en la Entidad de Atención “Casa Abrigo Maria Goretti”, la cual fue dictada en fecha 27-09-2007, por cuanto la madre del niño, ciudadana OLGA MARITZA ARIAS PEREZ, luego de darlo a luz y dada de alta, abandono el recinto hospitalario sin reclamar a su hijo, se dejo constancia que la mencionada ciudadana era consumidora de la droga denominada “Crack” y estaba bajo los efecto de la sustancia cuando dio a luz al niño de autos. 2.2) Informe Técnico Integral, de fecha 08-04-2008, emanado de la Entidad de Atención “Casa Abrigo Maria Goretti”, el cual corre inserto del folio 27 al 31 del Expediente OP02-V-2008-000007, en el mismo se recomendó la adopción del niño ...IDENTIDAD OMITIDA.... En el referido informe se observan las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Se evidencia falta de comunicación familiar. Los padres biológicos refieren ser consumidores. Situación Económica de los padres no son optima.”.2.3) Informe Técnico Integral, de fecha 21-05-2009, emanado de la Entidad de Atención “Casa Abrigo Maria Goretti”, el cual corre inserto del folio 50 y 51 del Expediente OP02-V-2008-000007, en el mismo se recomendó la adopción del niño ...IDENTIDAD OMITIDA.... En el referido informe se observan las siguientes conclusiones: “Por la información manejada del fallecimiento de la madre del niño, se recomienda la investigación pertinente para determinar la oficialidad de la noticia. Demanda afecto y atención.”. 2.4) Acta de Asesoramiento y Consentimiento, de fecha 21-05-2009, suscrita por los integrantes de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta (idena) y por la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZA, madre biológica del niño ...IDENTIDAD OMITIDA..., la cual corre inserta en el folio 59 del Expediente OP02-V-2008-000007, en la cual se dejó constancia de que la madre del niño fue debidamente asesorada sobre los efectos y alcance de la adopción, en caso de consentirla, como paso previo a otorgar su consentimiento para la adopción de su hijo, así como que se le informó y asesoró sobre el contenido del Capitulo III, Sección Tercera de la Ley Especial, una vez que la madre tuvo conocimiento pleno del significado del proceso de adopción, expuso que NO DABA SU CONSENTIMIENTO, para que su hijo fuese adoptado. 2.5) Informe Social, de fecha 28-10-2009, emanado de la Entidad de Atención “Casa Abrigo Maria Goretti”, el cual corre inserto del folio 88 y 89 del Expediente OP02-V-2008-000007, en el cual se recomendó continuar con el proceso de adopción del niño ...IDENTIDAD OMITIDA.... 2.6) Informe Integral para la Colocación Familiar, elaborado en el mes de Mayo del 2010, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta (idena), el cual corre inserto del folios 122 al 129 del Expediente OP02-V-2008-000007. En dicho informe se transcribieron las siguientes conclusiones y recomendaciones integrales: “Del estudio biopsicosocial y legal realizado al niño: ...IDENTIDAD OMITIDA..., se concluye que es un niño susceptible de ser colocado en una familia sustituta. En consecuencia se recomienda que debe continuar creciendo y desarrollándose en una familia que le brinde protección y garantice sus derechos de manera individualizada.”. 2.7) Informe Integral de Idoneidad para la Colocación Familiar, elaborado el 28-05-2010, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta (idena), el cual corre inserto del folios 130 al 139 del Expediente OP02-V-2008-000007, practicado a los ciudadanos Alfonso Enrique Maldonado Moreno y Vicenta Maria Delgado Hernández. En el referido informe se transcribieron las siguientes conclusiones y recomendaciones integrales: “Del estudio biopsicosocial y legal realizado a los ciudadanos: Vicenta Maria Delgado y Alfonso Enrique Maldonado…, se concluye que son IDONEOS. En consecuencia se recomienda que la familia Maldonado-Delgado favorezca a un niño o niña institucionalizado y susceptible de colocación familiar de calor de familia del que se encuentre carente.
Observa esta Juzgadora que las probanzas que anteceden fueron debidamente evacuadas y valoradas en Audiencia de Juicio de fecha 22-11-2010, en la cual se dicto dispositiva del fallo, correspondiente al Expediente OP02-V-2008-000007 de Colocación en Entidad de Atención aperturado a favor del niño de autos, en consecuencia dichas probanzas se apreciarán conforme a la libre convicción razonada y sana critica.
3) Copia simple del Acta de Asesoramiento y Consentimiento, de fecha 11-10-2010, suscrita por los integrantes el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta (IDENA) y por la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZA, madre biológica del niño ...IDENTIDAD OMITIDA..., en la cual se dejó constancia de que la referida ciudadana madre del niño fue debidamente asesorada sobre los efectos y alcance de la adopción, en caso de consentirla, como paso previo a otorgar su consentimiento para la adopción de su hijo, así como que se le informó y asesoró sobre el contenido del Capitulo III, Sección Tercera de la Ley Especial, una vez que la madre tuvo conocimiento pleno del significado del proceso de adopción, expuso que DABA SU CONSENTIMIENTO PURO Y SIMPLE, para que su hijo fuese adoptado. (Folio 88). Se le otorga valor probatorio a dichos informes y actas levantadas por el órgano competente conforme a sus competencias en materia de adopción previstas en la ley especial, las cuales se apreciarán conforme a las reglas de la libre convicción razonada.
4) Informe Integral de Adoptabilidad, elaborado el 13-10-2010, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta (idena), el cual corre inserto del folios 212 al 219 del Expediente OP02-V-2008-000007. En dicho informe se transcribieron las siguientes conclusiones y recomendaciones integrales: “Vistos y analizados los resultados obtenidos en cada una de las áreas por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones… donde se aprecia que ...IDENTIDAD OMITIDA... presenta un adecuado desarrollo psicoevolutivo, sin alteraciones psicopatológicas significativas que ameriten tratamiento y que por la corta edad del niño exige la necesidad de establecer el vinculo afectivo de padres e hijos, para su crecimiento emocional-social adecuado y por cuanto se obtuvo el consentimiento de la madre biológica para la adopción, se concluye que él es ADOPTABLE, por lo que se recomienda su incorporación en un hogar funcional con padres de comprobada idoneidad que le brinden su desarrollo y protección integral y en atención al principio del interés superior del referido niño.
Observando esta Juzgadora que el órgano administrativo dio cumplimiento a los requisitos que exigen los artículos 414, 416, 418 y 493-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

APORTADAS POR LA ENTIDAD DE ATENCION “CASA ABRIGO MARIA GORETTI”
1) Informe Técnico Integral, de fecha 14-07-2010, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención “Casa Abrigo Maria Goretti”, en el cual se recomendó continuar con el proceso de adopción del niño ...IDENTIDAD OMITIDA.... (Folios 67 y 68). Esta Juzgadora observa que el referido informe se trata de documento privado suscritos por el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención, cumpliendo así uno de los principios que rigen las entidades de atención, consagrado en el literal “i” del artículo 183 de la LOPNNA

REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL:
1)Oficio, de fecha 21-09-2010, suscrito por la Abg. Juan Carlos Rodríguez Felibert, Coordinador Judicial (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante el cual que a la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZA, se le sigue asunto penal signado con la nomenclatura OP01-P-2009-008792, en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION. (Folio 70). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Patria Potestad es definida por el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

"Artículo 347: Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas."

Así mismo, el artículo 348 de la citada ley orgánica, indica los aspectos contenidos en la misma en los siguientes términos:

"Artículo 348: La Patria Potestad comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella."

No obstante, la LOPNNA, estableció una forma de privar al padre o la madre de la Patria Potestad, cuando sea contraproducente al desarrollo del niño, niña o adolescente, estableciendo para ello unas causales taxativas contempladas en el artículo 352 de la LOPNNA.

En este sentido, la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial actuando de conformidad a las facultades legales establecidas en el artículo 170 de la LOPNNA y por requerimiento del Abg. Efrain Jesús Moreno Negrin, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopciones de este Estado, accionó ante este Circuito Judicial del protección, a los fines de privar a la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, de la Patria Potestad de su hijo, fundamentando los hechos alegados en las causales “c” y “f” del artículo 352 de la LOPNNA Las cuales son las siguientes:

“(…) c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
F) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieran comprometer la salud, seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos acarrean sanción penal para su autor o autora..
El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos…(…)”

Se desprende de las actas procesales y de las pruebas que corren en el expediente que la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, fue asesorada y dio su consentimiento para dar en adopción a su hijo, la cual consta por acta levantada ante el órgano competente, entiéndase, la Oficina de Adopciones de este Estado, en consecuencia esta Juzgadora observa que dicho consentimiento trae como consecuencia la extinción de la patria potestad respecto a su hijo, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 356 de la LOPNNA, la cual señala:

Art. 356. La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija.
b) Emancipación del hijo o hija.
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, previstas en el artículo 352 de esta ley.
e) Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.
En los casos previstos en los literales c), d) y e), la Patria Potestad puede extinguirse sólo respecto al padre o a la madre. (Negrillas del Tribunal)

En consecuencia y verificado la norma in comento, en concreto lo consagrado en el literal “e”, y constatado como ha sido que la madre del niño, dio su consentimiento bajo los parámetros legales y ante el órgano competente, es por lo que esta Juzgadora considera que en la presente causa existe una IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA de la acción propuesta, por cuanto se solicita la privación de la patria potestad, institución familiar, que durante el presente proceso sobrevenidamente quedo extinta al dar la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ su consentimiento para dar en adopción a su hijo Y ASI SE DECIDE


V-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA SOBREVENIDA de la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, , a solicitud del Abogado Efraín Jesús Moreno Negrin en su carácter de Coordinador de la oficina de Adopciones de este estado, contra la ciudadana OLGA YARITZA ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.211, a favor del niño CESAR STEVENSON de dos (03) años de edad.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo regional, una vez quede firme el presente asunto.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano

En la misma fecha, a las 3:00 pm, se publicó el fallo anterior.


La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano





Exp: OP02-V-2010-000304 Sentencia: 005 /2011