Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN CHINCHILLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.296.714 y de este domicilio, asistida por la profesional del derecho JENNIFER PETIT MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.096.359 y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 2009, en la cual se homologo el convenimiento celebrado en fecha 11 de Agosto de 2009, por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN CHINCHILLA AREVALO con la sociedad mercantil GRANZO.....