En razón de lo expuesto, y probado como ha sido lo alegado y visto el error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 05, inserta a los folios 10 y 11, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, durante el año 2001, a fin de que se asiente correctamente la cédula de identidad personal del ciudadano ORLANDO ALBERTO RODRIGUEZ MOLERO, en la forma siguiente: donde se lee: "...13.243.280...", deberá decir "...13.243.380...". Así se deci.....