Expediente N° 2.080-2009.
Vista la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ORLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.243.380, asistido por el profesional del derecho JOSÉ PAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.188, constante de UN (1) folio útil y recaudos en ocho (8) folios, este Tribunal asumiendo la plena competencia atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 3° “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias para la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias asignadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. ARTICULO 6° “Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1029 de fecha 17 de Enero de 1996 y la RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución”; procede a admitir la solicitud presentada en la forma siguiente: Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, este Juzgado la admite. Ahora bien, el ciudadano ORLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ MOLERO, asistido por el abogado JOSÉ PAZ, solicitó a este Tribunal que ordene la rectificación de su Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios (original y duplicado), llevado el primero, la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara, hoy reposa en la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, bajo el Acta N° 05, folios 10 y 11, durante el año 2001; y el segundo, remitido al Registro Principal del Estado Zulia, por cuanto existe un error material consiste en que al señalar su número de cédula de identidad personal en dicha Acta se anotó: “… 13.243.280”, cuando lo cierto y verdadero es: “…13.243.380…”. El solicitante a los efectos probatorios, consignó copia fotostática certificada de su cédula de identidad personal y copias fotostáticas certificadas del acta de matrimonio objeto de la rectificación solicitada. De los recaudos se evidencia claramente que la cédula de identidad personal del solicitante ORLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ MOLERO, es “V-13.243.380” y no como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio que aparece en el libro de Registro Civil que detenta la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, y en el libro duplicado remitido al Registro Principal del Estado Zulia, como “…13.243.280”.
En razón de lo expuesto, y probado como ha sido lo alegado y visto el error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 05, inserta a los folios 10 y 11, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, durante el año 2001, a fin de que se asiente correctamente la cédula de identidad personal del ciudadano ORLANDO ALBERTO RODRIGUEZ MOLERO, en la forma siguiente: donde se lee: “…13.243.280…”, deberá decir “…13.243.380…“. Así se decide.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta decisión y remítanse, cada una, a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y así sea enmendado el error material respectivo al acta de matrimonio señalada anteriormente.
Publíquese, regístrese y líbrense oficios con las inserciones correspondientes.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron dos copias fotostáticas certificadas de la anterior decisión y se remitieron anexas a los oficios N° 027-10 y 028-10. Se registró y publico la decisión siendo las 10:35 m. Quedó anotada bajo la sentencia N° 02, y asentada en el libro diario respectivo bajo el asiento N°___. Se expidió la copia certificada ordenada por Secretaría para agregarse en la carpeta correspondiente. Se archivó el expediente.
LA SECRETARIA
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