Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por ELISA BERMUDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ENRIQUETA LINARES BARRIOS, ambas ya identificadas;
SEGUNDO: RATIFICA en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2007; en consecuencia se declara inadmisible la demanda que DECLARATORIA DE CONCUBINATO; intentó la ciudadana ENRIQUETA LINARES BARRIOS, antes identificada; contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del ciudadano RAFAEL ANGEL AÑEZ ORTEGA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.