Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil PINTURAS Y VIDRIOS AUTOMOTRICES C.A. (PINVISCAR), en contra de la Sociedad Mercantil PINTURAS Y LACAS HERMANOS DA SILVA C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.