REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 18 de Enero de 2008
197° y 148°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el ciudadano RICARDO JOSE ATENCIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 10.681.988, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil PINTURA Y VIDRIOS AUTOMOTRICES C.A. (PINVICAR C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2005, anotado bajo el No 27, tomo 45-A, en contra de la Sociedad Mercantil PINTURAS Y LACAS HERMANOS DA SILVA C.A., representada legalmente por su Presidente, ciudadano ALBINO DA SILVA, mayor de edad y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día veintitrés de Noviembre de 2007, ordenando intimar a la demandada para que pagara dentro de los Diez días siguientes de despacho a la constancia en actos de su intimación, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.136.746,oo), equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.136,75) más la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 82.735,oo) equivalentes en la moneda actual a la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 82,73) por concepto de intereses, mas la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIOVARES (Bs. 1.034.186,oo) equivalentes en la moneda actual a la cantidad de MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.034, 19) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda, más la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.F. 100,oo) por concepto de Costas Procesales, alcanzando la suma intimada la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 5.253.667,oo) equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 5.253,67).-
Posteriormente, en fecha 04 de Diciembre de 2007, el Tribunal dictó medida preventiva de embargo sobre bienes mueble, propiedad de la demandada hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 9693.832,oo) equivalentes en la moneda actual a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 9.693,83).-
El día 14 de Enero de 2008 con ocasión del traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de ejecutar la medida de embargo antes señalada, estando presentes los abogados JORMAN EDICCIO ROMERO y EDICCIO ROMERO CARMONA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 98.013 y 22.889, respectivamente y actuando como apoderados judiciales de la parte actora y por la Sociedad Mercantil PINTURAS Y LACAS HERMANOS DA SILVA C.A., representada por el ciudadano ALBINO DA SILVA SEIJAS, asistido por la Abogada CHENIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.002, celebraron convenimiento la cual se presenta de la siguiente manera, pasando a exponer la parte demandada lo siguiente: “…Ofrezco cancelar en el mismo acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), suma esta que incluye el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha suma la ofrece pagar en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; con el presente pago nada queda mi representada a deberle a la demandante por este proceso. Acto seguido presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados JORMAN EDICCIO ROMERO y EDICCIO ROMERO CARMONA, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada y declaramos recibir la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,oo), suma esta que incluye el capital adeudado, sin intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales, con lo cual nada queda a deberle la demandada a mi representada por este procedimiento. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Por último solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue exhortado y devuelva el despacho al Tribunal de la causa…” (omisis).
El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada. y se ordena el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil PINTURAS Y VIDRIOS AUTOMOTRICES C.A. (PINVISCAR), en contra de la Sociedad Mercantil PINTURAS Y LACAS HERMANOS DA SILVA C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Mg Sc: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1659-07
GS/FR/ggu.