En este mismo acto la Jueza, oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, los imputados de actas y de su abogado, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo así el lapso de QUINCE (15) días, y así mismo con respecto a la solicitud del imputado DARWIN LUIS BRACHO, que le sea designado un defensor público ordinario e indígena en virtud de que el mismo manifiesta pertenecer a la etnia wayuu, este tribunal, ACUERDA proveer conforme a lo solicitado y en consecuencia ORDENA remitir oficio a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que designe en la presente causa defensor público especializado ordinario e indígena, y así se decide. Regístrese la presente decisión bajo el N° 061-06. Librase copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, s.....