República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de enero de 2006
195° y 146°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA


En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) enero del año dos mil seis, siendo la (1:30 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, el Abogado JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, estando presente en la Sala de este Despacho, el fiscal Auxiliar Décimo octavo del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, en representación de la defensora Pública N° 22, se encuentra la Defensora Público N° 22 Abg. YUARIS PALACIOS y los Imputados LEDISON ENRIQUE MAESTRE RAMIREZ y DARWIN LUIS BRACHO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. En este estado, presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 14-01-2006, por esta representación fiscal, Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito la prorroga de QUINCE (15) días, establecida en el parágrafo cuarto del mencionado artículo para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra de los mencionados Imputados, por cuanto las diligencias ordenadas practicar al organismo comisionado oportunamente sus resultas no han sido recibidas por este despacho, tales como entrevistas a los ciudadanos HERALDO MELEAN, ELIAS RÍOS, YOLANDA BERRUETA, ALBERTO VALDELAMAR, EDIXON MELEAN Y demás testigos presenciales de los hechos, inspección ocular al sitio del suceso, las cuales son de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados en la comisión del delito, por lo que se hace indispensable para esta fiscalía acuerde este tribunal los QUINCE (15) días de prórroga solicitados para culminar la investigación que se adelanta, es todo.” En este estado, presentes como se encuentran los imputados LEDISON ENRIQUE MAESTRE RAMIREZ y DARWIN LUIS BRACHO, e impuestos del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensora, el PRIMERO LEDINSON ENRIQUE MAESTRE expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, es todo”. Y EL SEGUNDO DARWIN LUIS BRACHO expuso:” Estoy de acuerdo con la solicitud de prórroga solicitada por el representante de la vindicta pública, pero aprovecho esta oportunidad para solicitar al tribunal me designe defensor público especializado indígena, por cuanto pertenezco a la raza wayuu específicamente a la casta epieyu, es todo”. En este estado presente como se encuentra la abogada defensora antes identificadas expuso: “Manifestamos nuestra conformidad con la prorroga solicitada por la representación fiscal y en tal sentido ratificamos la solicitud de practicas de diligencias solicitadas al momento de la presentación de imputados, de conformidad con el contenido del numeral 5° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron requeridas a los fines de desvirtuar las imputaciones en contra de mis defendidos, es todo”. En este mismo acto la Jueza, oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, los imputados de actas y de su abogado, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo así el lapso de QUINCE (15) días, y así mismo con respecto a la solicitud del imputado DARWIN LUIS BRACHO, que le sea designado un defensor público ordinario e indígena en virtud de que el mismo manifiesta pertenecer a la etnia wayuu, este tribunal, ACUERDA proveer conforme a lo solicitado y en consecuencia ORDENA remitir oficio a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que designe en la presente causa defensor público especializado ordinario e indígena, y así se decide. Regístrese la presente decisión bajo el N° 061-06. Librase copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL FISCAL (A) 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JAVIER SOTO ASPRINO


LOS IMPUTADOS,

LEDISON ENRIQUE MAESTRE R


DARWIN LUIS BRACHO



LA DEFENSA PÚBLICA N° 22;



ABG. YUARIS PALACIOS

LA SECRETARIA


ABG. NIVIA RINCÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se remitió oficio N° 153-06 a la unidad de defensa pública.

LA SECRETARIA
CAUSA N° 12C-4841-05