DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ENDER ENRIQUE PEREIRA MORILLO en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la presunta omisión de pronunciamiento judicial en ocasión del juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano ENDER ENRIQUE PEREIRA MORILLO en contra de la sociedad mercantil INVERSORA D?ERRICO, C.A.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por no considerase temeraria la interposición de la acción.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Expídase copia certificada.....