acuerda concederle al imputado ALFONSO VILORIA, Colombiano, natural de Barranquilla, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-51, soltero, frutero, titular de la cédula de identidad Nº 8.713.862, hijo de Alfonso Viloria y Emma Rodríguez, residenciado en el Barrio El Museo, Calle 19, Nº 70-104, Maracaibo, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, establecida en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal